SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución declarando improcedente el amparo solicitado, con el siguiente fundamento: este recurso no tiene la potestad jurisdiccional para conocer y dirimir en derecho cuestiones de hechos controvertidos que corresponden al ámbito de la justicia ordinaria, situación que se da en el caso concreto, en el que existe un hecho controvertido sobre mejor derecho propietario de un inmueble, cuyo derecho de propiedad alegan tener el recurrente en su calidad de adjudictario y una tercera persona como incidentista, situación legal que al ser contenciosa se tiene que sustanciar y resolver en un proceso ordinario por mandato expreso del art. 316 del CPC; por lo mismo, las pruebas anexadas por ambas partes y los fundamentos legales expuestos denotan controversias de hechos que deben ser sometidas a un proceso de conocimiento de los tribunales pertinentes y no ante un tribunal que tiene por misión velar los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los mismos; en consecuencia, las partes tienen la vía para dirimir su controversia de acuerdo a derecho, en este caso, el mejor derecho de propiedad del referido inmueble.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- PIDO a su digna autoridad se me conceda la entrega judicial de inmueble y de esa manera lograr la consolidación definitiva del inmueble objeto de la litis
- III.3
- 3º