SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.5.
II.5. Por memoriales de 8 y 18 de marzo de 2004, el recurrente y el representante del SENAPE interpusieron recursos de apelación contra el Auto de 24 de enero de 2004 (fs. 477 a 479 y 486 a 487 vta.); que fueron resueltos por los Vocales correcurridos mediante Auto de Vista de 19 de noviembre de 2004, confirmando el Auto apelado, argumentando respecto a la apelación presentada por el recurrente que: i) de la prueba aportada, así como de la inspección ocular se constató que el lote de la incidentista se encontraba ubicado en el barrio 24 de septiembre y que provenía de la propiedad de la Congregación de Religiosas Misioneras Dominicas del Rosario y que el lote del ejecutado y su derecho propietario provenían de la transferencia del Consejo Nacional de Vivienda Minera y la Junta de Beneficiarios Chichas del Distrito Minero de Quechisla barrio Tierra Nueva ubicado aproximadamente a 4 Km del lugar donde se encontraba el lote de la incidentista de lo que resultaba que el lote de ésta no era el rematado en el juicio ejecutivo de referencia; ii) al tratarse de diferentes inmuebles era irrelevante la prioridad de la inscripción en Derechos Reales; iii) no correspondía declarar la nulidad de la subasta teniendo presente que el inmueble adjudicado era el perteneciente a los ejecutados y no el de la incidentista; iv) el incidente que se estaba resolviendo se refería a la ubicación del inmueble y no al mejor derecho de los propietarios; v) es evidente que el Auto de aprobación de remate se encontraba debidamente ejecutoriado, pero no era menos evidente que el Auto apelado, sólo dejaba sin efecto el decreto de 28 de mayo de 2001, mediante el cual conminaba a los ocupantes de dicho inmueble a su desocupación; y, vi) referente a la solicitud de ordenar al Banco ejecutante le devuelva el importe obligado, no correspondía su análisis por no haberlo solicitado el recurrente y consiguientemente no haber sido un punto resuelto por el a quo (fs. 505 a 507 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- PIDO a su digna autoridad se me conceda la entrega judicial de inmueble y de esa manera lograr la consolidación definitiva del inmueble objeto de la litis
- III.3
- 3º