SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
PIDO a su digna autoridad se me conceda la entrega judicial de inmueble y de esa manera lograr la consolidación definitiva del inmueble objeto de la litis
En efecto, pronunciada la Resolución del Juez recurrido resolviendo el incidente de oposición presentado y al haber determinado dicha autoridad que el inmueble objeto del desapoderamiento no era el mismo que el recurrente se había adjudicado, correspondía que la citada autoridad efectivice la venta judicial realizada a favor del adjudicatario y efectúe la entrega del bien, individualizando e identificando para ello el bien que fue objeto del remate y adjudicación, situación que no se dio, pues el Juez recurrido se limitó a pronunciarse sobre el incidente de oposición y es más en el Auto de 24 de enero de 2004 señaló: “corresponde al ejecutante gestionar la ubicación real del mismo” (sic) refiriéndose al inmueble que fue del ejecutado, cuando lo que correspondía era que su autoridad como parte procesal de la venta judicial proceda a identificar el inmueble objeto de la adjudicación y luego proceder a la entrega del mismo al adjudicatario en su calidad de comprador, máxime, si éste por memorial presentado ante la citada autoridad el 8 de octubre de 2003 referido al incidente presentado por la oposicionista, solicitó: “Por todo lo expuesto, Señor Juez, toda vez que SENTENCIA Y AUTO DE ADJUDICACION se encuentran debidamente ejecutoriados y pasados en autoridad de cosa juzgada, habida cuenta la conclusión del proceso ejecutivo (…) PIDO a su digna autoridad se me conceda la entrega judicial de inmueble y de esa manera lograr la consolidación definitiva del inmueble objeto de la litis” (sic fs. 467 y vta., las negrillas son nuestras), solicitud que mereció decreto dictado el 10 de octubre de 2003 por el Juez recurrido señalando: “Se considerará lo que por ley corresponda al pronunciar la respectiva resolución”.
Ahora bien, pese a los antecedentes referidos -se reitera que- al pronunciar la Resolución del incidente el Juez recurrido lejos de atender la solicitud del recurrente se limitó a resolver el incidente señalando que el ejecutante debía gestionar la ubicación real del inmueble objeto de la adjudicación y que fue de propiedad del ejecutado, sin considerar que su autoridad como parte de la venta judicial estaba en la obligación de resolver la petición del recurrente y entregar el bien inmueble adjudicado a éste- y en el supuesto de que existiese duda sobre la ubicación del mismo- correspondía a dicha instancia judicial el identificar e individualizar el inmueble que fue objeto del remate y de la adjudicación y efectivizar la venta, situación que -se reitera- no se dio incurriendo el Juez del proceso en una omisión indebida que vulneró el derecho a la propiedad que ya había adquirido el recurrente con la aprobación del remate y el Auto de adjudicación a su favor, y siendo que dicho derecho ha sido definido por la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SC 0050/2001, de 21 de junio, como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico”, debe inferirse de dicho entendimiento que los alcances del derecho de propiedad van más allá del simple hecho de poseer un bien, toda vez que el ejercicio de ese derecho conlleva además el uso, goce y disfrute sobre el bien del cual se es propietario, elementos que al ser parte inherente del citado derecho, no pueden ser restringidos por ninguna persona con acciones en contra de quien goza del derecho propietario; por consiguiente, el Juez recurrido lesionó el derecho del recurrente al uso, goce y disfrute del inmueble que se adjudicó en remate, cuando lo que correspondía era que en respeto al derecho adquirido por el adjudicatario, sea el Juez del proceso que previa identificación del inmueble objeto de la adjudicación proceda a la entrega del mismo al comprador; es decir, al recurrente y adjudicatario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- PIDO a su digna autoridad se me conceda la entrega judicial de inmueble y de esa manera lograr la consolidación definitiva del inmueble objeto de la litis
- III.3
- 3º