Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
a)
a) El recurrente fue sometido a un proceso militar y como emergencia del mismo fue destinado a la letra “E” de disponibilidad, con tiempo de permanencia en destino de dos años posteriormente ampliado. Estando en esa categoría, el militar en proceso debe cumplir rigurosamente con el destino de trabajo que deba desempeñar, lo que no ha sucedido con el recurrente, quien fue destinado al batallón de la Policía Naval Militar “Nº” 1, donde no se presentó, es decir no cumplió con el destino en la señalada unidad militar y tampoco cumplió con el destino que se le asignó el 28 de abril de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA