Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.2.
II.2. En atención a la solicitud planteada por el recurrente mediante memorial de 5 de noviembre de 2002, el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, envió la nota 109/02 de 12 de noviembre al Ministro de Defensa Nacional, para que se disponga que por la Dirección General de Asuntos Administrativos, se proceda a la cancelación de sus haberes retenidos, por encontrarse destinado en la letra “E” de disponibilidad (fs. 3 a 5).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA