Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.4.
II.4. Mediante memorando 92/03, de 29 de septiembre de 2003, el Almirante del Comando General de la Fuerza Naval, comunicó al recurrente que al haber concluido el 2 de agosto de 2003 su destino a la letra “E” de disponibilidad para que asuma su defensa ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, se resolvió restituirlo a partir de la fecha, al servicio activo de la Fuerza Naval, instruyéndole que se presente al Departamento de Personal para recibir instrucciones de acuerdo a normas, reglamentos y leyes militares en vigencia (fs. 84).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA