Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
c)
c) El recurrente al no haber prestado sus servicios en el destino asignado, no tiene ningún derecho a percibir haberes, toda vez que por mandato expreso de la ley laboral el salario constituye una justa retribución a la fuerza del trabajo, consecuentemente la orden de no pagar los haberes del recurrente se ajusta plenamente al art. 7 inc. j) de la CPE, a las disposiciones de la Contraloría General de la República y a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA