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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2006-R

    Fecha: 17-Ago-2006

    c)

    c) El recurrente al no haber prestado sus servicios en el destino asignado, no tiene ningún derecho a percibir haberes, toda vez que por mandato expreso de la ley laboral el salario constituye una justa retribución a la fuerza del trabajo, consecuentemente la orden de no pagar los haberes del recurrente se ajusta plenamente al art. 7 inc. j) de la CPE, a las disposiciones de la Contraloría General de la República y a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

    • recurso de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2
    • APRUEBA

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