Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.14.
II.14. El Secretario de Cámara de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, el 4 de agosto de 2005, certificó que el recurso de casación interpuesto por Freddy Luis Silvestre Butrón, ahora recurrente, se radicó el 11 de marzo de 2005, sin que éste se hubiese presentado a firmar el libro de control de asistencia de procesados. (fs. 88). De igual forma, el Juez de Vigilancia y Secretario de Cámara “A” del Tribunal de Justicia Militar, el 10 de agosto de 2005 certificó que de acuerdo con el libro de control de asistencia, el recurrente, desde el 14 de marzo de 2003 hasta el 5 de agosto de 2005, no se presentó (fs. 89).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA