Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.7.
II.7. Mediante nota 69/04 de 6 de julio de 2004, el Vicealmirante del Comando General de la Fuerza Naval informó al Tribunal Supremo de Justicia Militar, que no se dio curso a la solicitud de pago de haberes del recurrente porque contravino lo dispuesto en la Directiva para las Fuerzas Armadas 20/99 al no asistir normalmente a su trabajo, donde en el pasado inmediato se resistió recibir el memorando por el que se le comunicó su destino en calidad de adscrito, constituyendo un acto grave de indisciplina (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- APRUEBA