SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

a)

La autoridad recurrida, en el informe escrito de fs. 44 a 46 vta., cuya lectura se ordenó en audiencia, expresa: a) al admitir el recurso se obvió citar a los terceros interesados Thomas Porr, Pablo Estrada, Haroldo Domínguez y otros; b) no es evidente la vulneración de sus derechos de defensa y debido proceso, porque su decisión se enmarcó dentro del procedimiento penal abrogado y; c) el 22 de septiembre de 2005, el recurrente pidió la reapertura de la instrucción adjuntando el Auto Final de la Instrucción de 6 de octubre de 2003 y Auto de Vista de 30 de agosto de 2005, que confirma su procesamiento, sin pronunciarse con respecto al sobreseimiento, lo que implica que el Auto de 6 de octubre de 2003, en cuanto al sobreseimiento, se encuentra ejecutoriado y por tanto, el pedido está fuera del plazo establecido en el art. 221 del CPP.1972; asimismo, el recurrente no presenta pruebas o nuevos indicios como lo requiere la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la SC 0665/2003-R, de 19 de mayo, niega la legitimación activa para recurrir de amparo al ahora recurrente Modesto Magallanes, hasta que no exista Sentencia absolutoria a su favor, razones todas estas que lo indujeron a rechazar la reapertura del proceso penal, a través de un Auto que es recurrible de conformidad a lo establecido en el art. 281 inc. 2 del CPP.1972; derecho que el actor dejó precluir, por lo que corresponde denegar el amparo por su carácter subsidiario del recurso conforme a la SC 0475/2001-R, de 18 de mayo, con costas por la actuación maliciosa del recurrente.