SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.1.
II.1. Por Auto Final de la Instrucción de 6 de octubre de 2003, el Juez recurrido, Juan Balderrama Gutierréz sobresee provisionalmente a Thomas Porr por los delitos tipificados en el “art. 20 con relación a los arts. 132, 206, 332, 358.2, 332.2 todos del Código Penal (CP), Germán Cotomojay Deposi, Bernando Tapecua Rusbio, José Luis Silva Castro, Samuel Etacora Chiqueno, Luis Etacope Chiqueno, Basilio Tacore Chiqueno, Verónica Picanepay Etacore, Graciela Chiqueno Jutamaruja, por los delitos sancionados en los arts. 132, 206, 271 primera parte, 351, 353, 358.2 del CP; a Pablo Estrada Álvarez, Haroldo Domínguez Cesari, Luis Alberto Ramos, Alfredo Durán, por los delitos sancionados en los arts. 132, 206, 271 primera parte, 351, 353, 358.2, 332.2 del CP; y ordena el procesamiento en contra del recurrente Modesto Magallanes Vespa y Juan Padilla, por los delitos sancionados en los arts. 271.2, 292 del CP y contra Waldo Magallanes Solíz, Franklin Magallanes Rojas, por los delitos sancionados en los arts. 252.3, 271, 292 del CP” sic (fs. 2 a 3 vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la negativa a “reabrir” un proceso penal
- proceso judicial,
- III.2. Fundamento doctrinal y jurisprudencial de la exigencia del señalamiento del domicilio del tercero interesado con el recurso de amparo constitucional como requisito de admisibilidad
- es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad
- salvo situaciones especiales