SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

b)

b) El recurrente al ser querellante y querellado en el proceso penal, goza de legitimación activa y su petición de reapertura de juicio se ajusta a derecho, puesto que la presentó el 22 de septiembre de 2005, dentro del año previsto por ley, tomándose en cuenta que el cómputo de dicho plazo corre a partir de la notificación con el Auto de Vista de 30 de agosto de 2005, que resolvió la apelación planteada contra el Auto Final de la Instrucción de 6 de octubre de 2003; diligencia que fue realizada el 8 de septiembre del pasado año.