SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional; en ese sentido ya se manifestó anteriormente este Tribunal, en la SC 867/2004-R, de 7 de junio, cuando señaló que: “(…) tratándose de un recurso de amparo constitucional, incoado como consecuencia de un fallo judicial, surgido de un proceso (…) es evidente la existencia de un tercero interesado, que podría verse afectado con el resultado del recurso de amparo impetrado; pero la recurrente no dio a conocer este hecho ni expresado el nombre y domicilio de éste, de acuerdo con lo solicitado por el Tribunal de amparo, que en aplicación al art. 98 de la LTC, requirió por la subsanación de los defectos formales”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la negativa a “reabrir” un proceso penal
- proceso judicial,
- III.2. Fundamento doctrinal y jurisprudencial de la exigencia del señalamiento del domicilio del tercero interesado con el recurso de amparo constitucional como requisito de admisibilidad
- es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad
- salvo situaciones especiales