SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional

         De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional; en ese sentido ya se manifestó anteriormente este Tribunal, en la SC 867/2004-R, de 7 de junio, cuando señaló que: “(…) tratándose de un recurso de amparo constitucional, incoado como consecuencia de un fallo judicial, surgido de un proceso (…) es evidente la existencia de un tercero interesado, que podría verse afectado con el resultado del recurso de amparo impetrado; pero la recurrente no dio a conocer este hecho ni expresado el nombre y domicilio de éste, de acuerdo con lo solicitado por el Tribunal de amparo, que en aplicación al art. 98 de la LTC, requirió por la subsanación de los defectos formales”.