SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2005 (fs. 18 a 20 vta.), el recurrente señala, que a raíz de que se intentó despojarle de sus posesiones, el año 2000, como víctima y dirigente de la comunidad se querelló contra Thomas Porr y otros, pero dentro del mismo proceso fue imputado por los delitos de lesiones y privación indebida de la libertad del capataz, y a la conclusión de la instrucción, luego de anularse en dos ocasiones el Auto Final, el 6 de octubre de 2003, se pronunció un tercer Auto Mixto, de sobreseimiento provisional a Thomas Porr y sus atacantes y de procesamiento en su contra, que fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista de 30 de agosto de 2005; motivo por el cual está enjuiciado, encontrándose su proceso en la etapa de debate, ante el Juzgado Primero de Sentencia.

El 14 de septiembre de 2005, antes de confirmarse el Auto Final de la Instrucción, amparado en el art. 221 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), adjuntando prueba, solicitó la reapertura de la instrucción en contra de Porr y otros; pedido que con pretextos infundados y computando el año desde la emisión del Auto Final de la Instrucción Mixto y no desde su confirmación en apelación, fue rechazado y denegado por el ahora Juez recurrido, aduciendo además la falta de legitimación y otros aspectos ajenos. Indica que en obrados cursa el Auto de Vista de 30 de agosto de 2005, por el que se confirmó el Auto Final de la Instrucción de 6 de octubre de 2003, y que su petición data de 14 de septiembre de 2005, lo que significa que está dentro del año que concede el art. 221 CPP.1972, el cual debe ser computado desde la ejecutoria del Auto Mixto, por lo que el Juez recurrido ha cometido un acto ilegal al rechazar y denegar indebidamente la reapertura de la instrucción penal solicitada de su parte.