Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2005 ante el Juez recurrido, el recurrente Modesto Magallanes Vespa, pide la reapertura de la instrucción penal en contra de “Thomas Porr, Pablo Estrada Álvis, Haroldo Domínguez Cesari, Luis Alberto Ramos, Alfredo Durán, Germán Cotomojay Deposi, Bernardo Tapecua Rusbio, José Luis Silva Castro, Samuel Etacora Chiqueno, Luis Etacope Chiqueno, Basilio Tacoré Chiqueno, Verónica Picanepay Etacore, Graciela Chiqueno Jutamuraja, por los delitos que se les abrió causa en el Auto inicial y ampliación respectiva” sic (fs. 8 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la negativa a “reabrir” un proceso penal
- proceso judicial,
- III.2. Fundamento doctrinal y jurisprudencial de la exigencia del señalamiento del domicilio del tercero interesado con el recurso de amparo constitucional como requisito de admisibilidad
- es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad
- salvo situaciones especiales