SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

dos subreglas

Bajo dicho entendimiento, la SC 0038/2004-R, de 15 de enero, refiriéndose a los requisitos de admisibilidad, señaló que: “… si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…"; de igual manera la SC 652/2004-R, de 4 de mayo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, precisó dos subreglas a seguirse: " a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”.


Consiguientemente, en el presente caso corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, que es de orden procesal relativa a las subreglas para la tramitación del recurso de amparo constitucional; no sólo para materializar el derecho a la defensa de quien pudiera ser afectado con la Resolución del recurso de amparo constitucional, y por la obligación del Tribunal Constitucional de sujetarse a su jurisprudencia, sino también, en resguardo del debido proceso, que no sólo es exigible en instancias jurisdiccionales ordinarias o administrativas, sino además en la jurisdicción constitucional, a objeto de que en el trámite y en la decisión final se materialice la justicia, partiendo de la igualdad de oportunidades procesales y judiciales, con mayor razón sobre todo tratándose de un recurso de tutela a derechos fundamentales.