SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
Por ello, a objeto de dar continuidad, agilidad, y materializar el carácter sumarísimo de este recurso, resulta necesario complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión, partiendo de una interpretación y aplicación armónica de las normas constitucionales y legales de orden procesal; en ese sentido, y dado que la norma prevista por el art. 18.II de la CPE, indica que la notificación será personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada; se debe tomar en cuenta además, la previsión contenida en el art. 100 de la LTC, respecto a la citación de la parte recurrida con el recurso de amparo constitucional, dicha norma prescribe: “…. Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido….”, que si bien, en principio es aplicable para la persona o autoridad recurrida, lo es también para el tercero interesado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la negativa a “reabrir” un proceso penal
- proceso judicial,
- III.2. Fundamento doctrinal y jurisprudencial de la exigencia del señalamiento del domicilio del tercero interesado con el recurso de amparo constitucional como requisito de admisibilidad
- es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad
- salvo situaciones especiales