SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

III.2. Fundamento doctrinal y jurisprudencial de la exigencia del señalamiento del domicilio del tercero interesado con el recurso de amparo constitucional como requisito de admisibilidad

         En primer lugar, es preciso dejar establecido que el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de admisibilidad, tanto de forma como de contenido e independientemente del carácter de cada uno -sea subsanable o insubsanable- necesariamente deben ser cumplidos en su totalidad a objeto de que se admita y se haga un análisis de fondo de la problemática planteada.