Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
proceso judicial,
Es decir, que el presente recurso de amparo constitucional emerge de un anterior proceso judicial, donde existieron y ahora existen -como emergencia del presente recurso de amparo constitucional-, intereses contrapuestos de naturaleza penal; o lo que es lo mismo, en el hipotético caso de darse lugar a la tutela solicitada por el recurrente -como ya lo hizo el Tribunal de amparo-, resultarán afectados los intereses judiciales con efectos penales de terceras personas, que si bien no son recurrentes ni recurridos en el presente recurso de amparo constitucional, pero tienen intereses legítimos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la negativa a “reabrir” un proceso penal
- proceso judicial,
- III.2. Fundamento doctrinal y jurisprudencial de la exigencia del señalamiento del domicilio del tercero interesado con el recurso de amparo constitucional como requisito de admisibilidad
- es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad
- salvo situaciones especiales