SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

a)

Las autoridades recurridas, adjuntando los informes de fs. 49 a 50 y 51 a 52, señalan lo que sigue: a) el proceso objeto del Auto de Vista impugnado, no es sólo el resultado del esfuerzo del recurrente sino que emerge de un “Informe de Cartera y Crédito” que establece anteladamente que INPROLAC no adeuda nada al Banco, siendo que no se reconoció el porcentaje sobre honorarios que además del monto ya cancelado reclama, en virtud de que en fecha posterior a la demanda el abogado en forma voluntaria firmó comprobantes de pago que se tiene argumentado en el Auto de Vista impugnado y, por su contenido, se equiparan a una iguala profesional y tiene el carácter de contrato, mismos que además expresan la cancelación total del honorario según monto de iguala; b) que según la SC 1428/2005-R de 10 de octubre, el recurso de amparo es una acción tutelar no casacional y que la interpretación que hacen los jueces ordinarios es atribución privativa de los mismos y que no se señala como requisito de contenido, los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen vulnerado.

Los valores superiores poseen una triple dimensión: a) fundamentadora del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto, al que se proyectan sus normas, principios y valores, lo que determina que tengan una significación de núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico político; b) orientadora del orden jurídico hacia fines predeterminados, que hacen ilegítimas las normas que persiguen fines distintos o que obstaculicen la consecución de los valores que enuncia la Constitución; c) crítica, pues sirve de parámetro para la valoración de conductas, posibilitando el control jurisdiccional de las restantes normas del ordenamiento jurídico para determinar si están conformes o infringen los valores constitucionales (Antonio Enrique Pérez Luño).