SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
denegó
Por Resolución cursante de fs. 56 a 57, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el pago de honorarios profesionales según el art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA) entre otros, se hace conforme a iguala profesional y en su caso, de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales; b) “la prelación en el pago de honorarios profesionales, primero iguala o en su caso arancel” (sic), se encuentra reconocida además entre otras por las SSCC 1846/2004-R, de 30 de noviembre y 1886/2005-R, de 26 de septiembre; c) las autoridades recurridas observaron dicha normativa, pues dieron a los documentos adjuntos en fs. 14, 15 y siguientes, el valor de iguala profesional, siendo que dichos documentos (cuya firma se encuentra reconocida por el recurrente según revisión del expediente original) de manera expresa, señalan primero una cancelación parcial a cuenta de iguala y luego la cancelación total de honorarios profesionales según el monto de la iguala de $US5.000.-; d) no corresponde al Tribunal de amparo revisar el valor que otorgan las autoridades recurridas a los comprobantes de pago al reconocerles valor de iguala profesional, por cuanto ello es atribución exclusiva de los tribunales ordinarios, menos aún, la labor interpretativa que tienen respecto a la legalidad o ilegalidad del caso de autos, pues ello es también su exclusiva atribución (1223/2002-R, de 15 de octubre, 1449/2004-R, de 7 de septiembre y, 1305/2005-R de 14 de octubre, entre otras); e) más aún, cuando se pretende a través del presente recurso, la revocatoria del Auto impugnado, con el propósito de la vigencia del fallo de primera instancia favorable, cual si el Tribunal de amparo fuere una instancia de casación; f) el art. 4 de la LGT, no es aplicable al caso de examen, por cuanto, una iguala profesional, se asimila a una relación civil y no laboral como pretende el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.2.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.3.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.4.
- , porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados, esto es cuando el profesional abogado ha logrado la recuperación material y efectiva de los daños y perjuicios en favor de su patrocinado
- declarando extinguida la obligación
- no consta que en el mismo, se hubiere procedido a la recuperación efectiva de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado -ahora recurrente-
- APRUEBA