SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

denegó

Por Resolución cursante de fs. 56 a 57, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el pago de honorarios profesionales según el art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA) entre otros, se hace conforme a iguala profesional y en su caso, de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales; b) “la prelación en el pago de honorarios profesionales, primero iguala o en su caso arancel” (sic), se encuentra reconocida además entre otras por las SSCC 1846/2004-R, de 30 de noviembre y 1886/2005-R, de 26 de septiembre; c) las autoridades recurridas observaron dicha normativa, pues dieron a los documentos adjuntos en fs. 14, 15 y siguientes, el valor de iguala profesional, siendo que dichos documentos (cuya firma se encuentra reconocida por el recurrente según revisión del expediente original) de manera expresa, señalan primero una cancelación parcial a cuenta de iguala y luego la cancelación total de honorarios profesionales según el monto de la iguala de $US5.000.-; d) no corresponde al Tribunal de amparo revisar el valor que otorgan las autoridades recurridas a los comprobantes de pago al reconocerles valor de iguala profesional, por cuanto ello es atribución exclusiva de los tribunales ordinarios, menos aún, la labor interpretativa que tienen respecto a la legalidad o ilegalidad del caso de autos, pues ello es también su exclusiva atribución (1223/2002-R, de 15 de octubre, 1449/2004-R, de 7 de septiembre y, 1305/2005-R de 14 de octubre, entre otras); e) más aún, cuando se pretende a través del presente recurso, la revocatoria del Auto impugnado, con el propósito de la vigencia del fallo de primera instancia favorable, cual si el Tribunal de amparo fuere una instancia de casación; f) el art. 4 de la LGT, no es aplicable al caso de examen, por cuanto, una iguala profesional, se asimila a una relación civil y no laboral como pretende el recurrente.