SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

no consta que en el mismo, se hubiere procedido a la recuperación efectiva de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado -ahora recurrente-

Asimismo, de antecedentes se establece que si bien, a través del proceso ordinario de referencia, INPROLAC logró que se determine la extinción de la obligación con el Banco Sur en Liquidación, por una presunta deuda de $US 245.103.-;  empero, no consta que en el mismo, se hubiere procedido a la recuperación efectiva de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado -ahora recurrente-; por lo que se concluye, que las autoridades recurridas, a tiempo de dictar la resolución ahora impugnada actuaron en el marco de equidad y razonabilidad  que emergen de los valores supremos y principios constitucionales que básicamente deben orientar la actuación de los administradores de justicia, tomando en cuenta la previsión contenida en el art. 77 de la LA; consiguientemente, no han lesionado los derechos a la seguridad jurídica y a una justa remuneración invocados por el actor, lo que determina imposibilidad de otorgar la tutela solicitada a través del  recurso de amparo constitucional.