SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista 064/2005 de 6 de mayo, le negaron el pago de sus honorarios profesionales regulados por Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2005, que le reconoce el porcentaje sobre la cuantía que le corresponde como abogado de la Cooperativa Integral Beni Ltda., en el proceso que siguió al Banco Sur en Liquidación, favorable a sus patrocinados, pese a haber anunciado en la demanda que se atenía al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales, mismo que no sólo establece un monto fijo por el proceso ya cancelado, sino un porcentaje del 16% sobre la cuantía, por lo que las autoridades recurridas al haber revocado en su totalidad el Auto apelado y declarado no haber lugar al pago de honorarios profesionales por parte de la Empresa que patrocinaba, con el argumento de haberse probado que estos ya fueron pagados en su totalidad interpone el presente recurso de amparo, considerando restringidos y suprimidos sus derechos a la seguridad jurídica y a una justa remuneración. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.2.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.3.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.4.
- , porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados, esto es cuando el profesional abogado ha logrado la recuperación material y efectiva de los daños y perjuicios en favor de su patrocinado
- declarando extinguida la obligación
- no consta que en el mismo, se hubiere procedido a la recuperación efectiva de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado -ahora recurrente-
- APRUEBA