SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.2.
II.2. Por Memorándum 544/2004, de 19 de julio, el Gerente General de la Cooperativa Ganadera Integral Beni Ltda. “(PIL-BENI)” instruyó a Contabilidad que elabore un cheque de $US1.000.- y/o su equivalente al tipo de cambio oficial, a nombre de Bergman Cuellar Araúz -ahora recurrente- “por concepto de pago de cuenta de la iguala profesional por el juicio que sigue PIL-BENI contra el Banco Sur en Liquidación”(sic) (fs. 18); entrega que se hizo efectiva al ahora recurrente por Comprobante de Pago 0573 de 19 de julio de 2004, firmando recibir conforme (fs. 16 y 17).
Por Memorándum 852/2004 de 25 de octubre, el Gerente General de la Cooperativa Ganadera Integral Beni Ltda. “(PIL-BENI)” instruyó a Contabilidad que tramite un cheque de $US3.000.- y/o su equivalente al tipo de cambio oficial, a nombre de Bergman Cuellar Araúz -ahora recurrente- “saldo por concepto de pago total de honorarios profesionales por iguala por el monto de $US5.000.-, por la conclusión del juicio favorable a la Empresa PIL-BENI”(sic) (fs. 15); entrega que se hizo efectiva al ahora recurrente por Comprobante de Pago 0863, de 25 de octubre de 2004, en el que de manera expresa se establece el detalle correspondiente del “monto de la iguala $US5.000.-“; comprobante que fue firmando por el ahora recurrente recibiendo conforme (fs. 13 y 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.2.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.3.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.4.
- , porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados, esto es cuando el profesional abogado ha logrado la recuperación material y efectiva de los daños y perjuicios en favor de su patrocinado
- declarando extinguida la obligación
- no consta que en el mismo, se hubiere procedido a la recuperación efectiva de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado -ahora recurrente-
- APRUEBA