SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado

'En el plano económico, la dignidad implica, por un lado, que la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado, remuneración que le permita al individuo acceder a condiciones dignas de vida y, por otro, que la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos por los diferentes servicios prestados en sociedad; pues, en estos casos, se utiliza al individuo como un medio para lograr ventajas económicas sin reparar en el fin propio del ser humano, que, para poder desarrollarse libremente, necesita de un ambiente en el que se respete su dignidad humana (…)”.

De acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, a la jurisdicción constitucional no le compete analizar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, salvo que se advierta que en esa interpretación se hubieren lesionado principios, valores, derechos y garantías constitucionales. En este sentido, en la problemática planteada en el presente recurso, corresponde determinar si a consecuencia del pronunciamiento del Auto de Vista 064/2005 de 6 de mayo dictado por los Vocales recurridos, se lesionaron los derechos invocados por el actor.