SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

III.4.

III.4. En el caso que se examina, esta claramente establecido, que la Cooperativa Ganadera Integral Beni Ltda. “(PIL-BENI)”, contrató los servicios de Bergman Cuellar Araúz para que le patrocine en la interposición de la demanda en la vía ordinaria de extinción de obligación por pago contra el Banco Sur en Liquidación; proceso que mereció la Sentencia de 17 de junio de 2004, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, declarando extinguida la obligación contenida en la Escritura Pública 2 de 5 de enero de 1993; posteriormente, ejecutoriada que fue la Sentencia, el ahora recurrente solicitó se le cancelen sus horarios profesionales en especial la cuantía del proceso, misma que equivaldría a un monto de $US39.200.-; mereciendo el Auto de 21 de marzo de 2005, por el que la Jueza de la causa dispuso que la Cooperativa Ganadera Integral Beni Ltda. “(PIL-BENI)” cancele Bs3.000.- por honorarios fijos y una cuantía de $US39.200.- montos de los cuales se debía descontar la suma de $US5.000.- que ya habían sido cancelados anteriormente por la Cooperativa Ganadera Integral Beni Ltda. “(PIL-BENI)”; Resolución que apelada por dicha Cooperativa, mereció el Auto de Vista 064/2005, de 6 de mayo -ahora impugnado-, dictado por la Sala Civil -recurrida- que revocó en su totalidad del Auto apelado y declaró no haber lugar al pago de honorarios profesionales por parte de la Empresa al recurrente, por haberse probado que estos ya fueron pagados en su totalidad.