SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

III.2.

III.2. En este orden, se tiene que conforme establecen los arts. 11, 14 y 17 del Código de Ética Profesional de la Abogacía (CEPA), el abogado tiene el deber de defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado. Asimismo, el abogado deberá obrar con el máximo de lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos. Además, debe observar en todo momento una conducta intachable, ser honesto, ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República.

En contraprestación a esa atención profesional, el cliente tiene el deber de reconocer y pagar a su abogado los honorarios profesionales convenidos en iguala profesional y/o de acuerdo al Arancel vigente del Colegio de Abogados respectivo [arts. 11, 71 y ss de la LA concordantes con el art. 6 del CEPA].