SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
declarando extinguida la obligación
En el caso motivo de análisis, consta que el ahora recurrente como abogado patrocinante de la Cooperativa Ganadera Integral Beni Ltda. “(PIL-BENI)”, presentó en la vía ordinaria demanda de extinción de obligación por pago contra el Banco Sur en Liquidación; mereciendo la Sentencia de 17 de junio de 2004, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, declarando extinguida la obligación contenida en la Escritura Pública 2 de 5 de enero de 1993, por cuanto la misma resultaba de: “una reprogramación de otros créditos anteriores, por consiguiente, no se efectivizó por su medio un préstamo ni su consiguiente desembolso, estableciéndose que el peritaje contenido en el Informe de Cartera de Crédito de INPROLAC (…) que determina que de las operaciones crediticias efectuadas entre el Banco e INPROLAC, existe un saldo a favor de ésta última de $US326,34.-, es decir, por su efecto, queda claro que no existe obligación pendiente de parte de INPROLAC con la entidad demandada (…)”(sic); a cuya consecuencia, dicho profesional -recurrente- por memorial presentado el 28 de enero de 2005, solicitó se le cancelen sus horarios profesionales en especial la cuantía del proceso (16%), misma que equivaldría a un monto de $US39.200.-, mereciendo el Auto de 21 de marzo de 2005, por el que la Jueza de la causa dispuso que INPROLAC cancele Bs3.000.- por honorarios fijos y una cuantía de $US39.200.- montos de los cuales se debía descontar la suma de $US5.000.- que ya habían sido cancelados anteriormente por INPROLAC; Resolución que apelada dio lugar al pronunciamiento de la Resolución objeto de este recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.2.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.3.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.4.
- , porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados, esto es cuando el profesional abogado ha logrado la recuperación material y efectiva de los daños y perjuicios en favor de su patrocinado
- declarando extinguida la obligación
- no consta que en el mismo, se hubiere procedido a la recuperación efectiva de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado -ahora recurrente-
- APRUEBA