SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2005 (fs. 37 a 42 vta.), el recurrente asevera que el 17 de mayo de 2002, la Cooperativa Integral BENI Ltda., interpuso demanda en la vía ordinaria de extinción de obligación por pago contra el Banco Sur en Liquidación, habiendo su persona participado como abogado patrocinante de INPROLAC-BENI; por lo que cuando se ejecutorió la Sentencia que declaró probada la demanda, su persona -recurrente- solicitó se le cancelen sus honorarios profesionales en especial la cuantía del proceso, misma que equivalía a un monto de $US39.200.-; solicitud que en primera instancia mereció el Auto de 21 de marzo de 2005, por el que la Jueza de la causa dispuso que INPROLAC le cancele Bs3.000.- por honorarios fijos y una cuantía de $US39.200.- montos de los cuales se debía descontar la suma de $US5.000.- que ya habían sido cancelados anteriormente por INPROLAC.

Señala, que el referido Auto de 21 de marzo de 2005, fue apelado por INPROLAC-BENI, mereciendo el Auto de Vista 064/2005, de 6 de mayo, dictado por los Vocales recurridos que revocaron en su totalidad el Auto apelado y declararon no haber lugar al pago de honorarios profesionales por parte de la empresa a su persona, por haberse probado que estos ya fueron pagados en su totalidad.

Agrega, que las autoridades recurridas con esa actuación, le negaron el pago de sus honorarios profesionales regulados por Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2005, que le reconoce el porcentaje sobre la cuantía que le corresponde como abogado de la Cooperativa Integral Beni Ltda., en el proceso que siguió al Banco Sur en Liquidación, favorable a sus patrocinados, pese a haber anunciado en la demanda que se atenía al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales, mismo que no sólo establece un monto fijo por el proceso ya cancelado, sino un porcentaje del 16% sobre la cuantía, por lo que interpone el presente recurso de amparo.