SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2005 (fs. 37 a 42 vta.), el recurrente asevera que el 17 de mayo de 2002, la Cooperativa Integral BENI Ltda., interpuso demanda en la vía ordinaria de extinción de obligación por pago contra el Banco Sur en Liquidación, habiendo su persona participado como abogado patrocinante de INPROLAC-BENI; por lo que cuando se ejecutorió la Sentencia que declaró probada la demanda, su persona -recurrente- solicitó se le cancelen sus honorarios profesionales en especial la cuantía del proceso, misma que equivalía a un monto de $US39.200.-; solicitud que en primera instancia mereció el Auto de 21 de marzo de 2005, por el que la Jueza de la causa dispuso que INPROLAC le cancele Bs3.000.- por honorarios fijos y una cuantía de $US39.200.- montos de los cuales se debía descontar la suma de $US5.000.- que ya habían sido cancelados anteriormente por INPROLAC.
Señala, que el referido Auto de 21 de marzo de 2005, fue apelado por INPROLAC-BENI, mereciendo el Auto de Vista 064/2005, de 6 de mayo, dictado por los Vocales recurridos que revocaron en su totalidad el Auto apelado y declararon no haber lugar al pago de honorarios profesionales por parte de la empresa a su persona, por haberse probado que estos ya fueron pagados en su totalidad.
Agrega, que las autoridades recurridas con esa actuación, le negaron el pago de sus honorarios profesionales regulados por Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2005, que le reconoce el porcentaje sobre la cuantía que le corresponde como abogado de la Cooperativa Integral Beni Ltda., en el proceso que siguió al Banco Sur en Liquidación, favorable a sus patrocinados, pese a haber anunciado en la demanda que se atenía al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales, mismo que no sólo establece un monto fijo por el proceso ya cancelado, sino un porcentaje del 16% sobre la cuantía, por lo que interpone el presente recurso de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado
- III.2.
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.
- las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados
- III.3.
- el cliente, sometido a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados, se convertiría en un medio para la consecución de ventajas económicas; por otro, el principio de razonabilidad, toda vez que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios
- III.4.
- , porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados, esto es cuando el profesional abogado ha logrado la recuperación material y efectiva de los daños y perjuicios en favor de su patrocinado
- declarando extinguida la obligación
- no consta que en el mismo, se hubiere procedido a la recuperación efectiva de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado -ahora recurrente-
- APRUEBA