SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

1)

Por su parte, el art. 207 del CNNA establece que  las medidas de protección social al niño, niña y adolescente son aplicables cuando los derechos reconocidos por este Código estén amenazados o sean violados: 1) por acción u omisión de la sociedad o del Estado; 2) Por acción u omisión de los padres o responsables y; 3) En razón de conducta del niño, niña o adolescente.

          En ese sentido el art. 210 del CNNA dispone que, además de las medidas establecidas en los numerales 1 al 5 del art. 208 del CNNA el juez de la niñez y adolescencia de acuerdo con el caso y en los términos previstos por esta Ley puede aplicar las siguientes, entre otras: 1) colocación del niño, niña, adolescente en hogar sustituto; 2) acogimiento en centros de atención. El acogimiento es una medida de carácter provisional y excepcional, viable únicamente en casos extremos y como transición a la colocación en un hogar sustituto u otra medida adecuada. Esta medida no implica privación de libertad.