SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de julio de 2006 (fs. 2 a 4 vta.), el recurrente aduce que fue indebida e ilegalmente aprehendido por la Fiscal correcurrida el 9 de julio de 2006, quien lo condujo en forma arbitraria a dependencias del centro de detención de menores “Fortaleza” el 11 de julio de 2006, sin causal alguna, sin considerar que es menor de edad porque tiene quince años; y sin cumplir con lo determinado por los arts. 11 de la CPE, 234, 235 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), 227 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la causa que se abrió en su contra no cuenta con el respectivo control jurisdiccional, y fue detenido en circunstancias en que se encontraba caminando y paseando con sus amigos, sin mandamiento de aprehensión expreso alguno emitido por el juez de la niñez y adolescencia, cual establece el art. 231 del CNNA.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Código que protege a infantes y adolescentes y regula su acogimiento en centros de atención
- 1)
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar
- III.3. Caso en análisis
- de la niñez y adolescencia
- APROBAR