Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
En ese orden el art. 187 del CNNA, señala que las instituciones de atención no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del juez de la niñez y adolescencia. Refiere asimismo que las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al juez de la niñez y adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Código que protege a infantes y adolescentes y regula su acogimiento en centros de atención
- 1)
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar
- III.3. Caso en análisis
- de la niñez y adolescencia
- APROBAR