Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que fue indebida e ilegalmente aprehendido por la Fiscal correcurrida, quien lo condujo en forma arbitraria a dependencias del centro de detención de menores “Fortaleza”, sin causal alguna, sin considerar que es menor de edad, y sin cumplir con lo determinado por los arts. 11 de la CPE, 231, 234, 235 del CNNA, 227 y 279 del CPP, ya que no existe control jurisdiccional, y fue detenido sin mandamiento de aprehensión expreso alguno emitido por el Juez de la Niñez y Adolescencia. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Código que protege a infantes y adolescentes y regula su acogimiento en centros de atención
- 1)
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar
- III.3. Caso en análisis
- de la niñez y adolescencia
- APROBAR