SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar

De las normas transcritas, se establecen las siguientes conclusiones: 1) la Policía Nacional puede aprehender a un adolescente en casos de delito flagrante, debiendo comunicar al Fiscal ese hecho en el plazo de ocho horas; 2) hay flagrancia cuando el adolescente es sorprendido en el momento de cometer la infracción o dentro de las veinticuatro horas; 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar, y 4) La Resolución que disponga la aplicación de una medida cautelar deberá estar debidamente fundamentada”. (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, conforme al entendimiento anotado precedentemente, cuando el adolescente aprehendido es puesto a disposición del Fiscal, en virtud a haber sido detenido supuestamente en flagrancia, éste debe dar aviso al Juez de la Niñez y Adolescencia para que sea esta autoridad la que defina la situación jurídica del adolescente.