SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
parcialmente procedente
La Resolución de 13 de julio de 2006, cursante a fs. 10 vta. a 11 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró parcialmente procedente el recurso, sin costas, multas ni responsabilidad civil, únicamente con relación a la Fiscal de Materia a quien se ordenó que en el día ponga ante el juez del menor al recurrente, a efectos de que sea esta la autoridad que resuelva su situación jurídica, con el fundamento de que pese a que el recurrente fue privado de libertad desde el 9 de julio de 2006, no fue conducido aún por dicha Fiscal ante el juez del menor, denotando total ausencia de control jurisdiccional respecto del recurrente, y flagrante incumplimiento del art. 234 del CNNA, norma a la que sí se sujetó el Director del centro “Fortaleza”.
De lo expuesto, se concluye que al haberse declarado “parcialmente procedente” el recurso, sin disponer la libertad del adolescente recurrente para que sea el juez de la niñez y adolescencia quien resuelva su situación jurídica, se ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Código que protege a infantes y adolescentes y regula su acogimiento en centros de atención
- 1)
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar
- III.3. Caso en análisis
- de la niñez y adolescencia
- APROBAR