Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.2.
II.2. Mediante oficio de 10 de julio de 2006 (fs. 7) la Fiscal hoy correcurrida comunicó al Administrador del centro de privación de libertad para adolescentes “Fortaleza” -ahora codemandado- la remisión del menor infractor recurrente “sindicado por la presunta infracción de la ley de ASOCIACION DELICTUOSA” (sic), dentro del caso signado como FELCC V.0605131/2006, a objeto de proseguir con su segura custodia y rehabilitación. A través del informe de ingreso de Cristian Espinoza Murillo de la misma fecha (fs. 8) emitido por el Administrador del citado centro, se tiene que el recurrente ingresó a dicho centro el 10 de julio de 2006 a horas 16:00.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Código que protege a infantes y adolescentes y regula su acogimiento en centros de atención
- 1)
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar
- III.3. Caso en análisis
- de la niñez y adolescencia
- APROBAR