SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
a)
El Administrador del centro de privación de libertad para adolescentes “Fortaleza” en el informe cursante a fs. 6 sostuvo lo siguiente: a) el centro “Fortaleza” está destinado al cumplimiento de las medidas socio-educativas privativas de libertad para los adolescentes entre doce y dieciséis años inimputables, en conflicto con la ley penal y pasibles de responsabilidad social, y se encuentra sometido a la judicatura de la niñez y adolescencia, dentro del marco legal de los arts. 188, 244, 235 y 252 del CNNA; b) el adolescente recurrente fue internado en dicho centro el 10 de julio de 2006 a horas 16:00, con orden de remisión de la Fiscal codemanadada; c) el centro cumpliendo sus obligaciones recibió al recurrente y remitió informe respectivo al Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, el 11 de julio de 2006.
La Fiscal codemandada en audiencia manifestó que el 9 de julio de 2006 a horas 23:05 se recibió la denuncia de Efraín Zeballos Condori por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa en su contra, por lo que la Policía aprehendió a tres sujetos, uno de ellos es el adolescente ahora recurrente quien a decir de la víctima, la intimó con un cuchillo en el cuello; luego de ser detenido dio su verdadero nombre e indicó que tenía quince años de edad, y como su autoridad se encontraba de turno, permaneció privado de libertad hasta el día siguiente, siendo remitido al centro “Fortaleza” y comunicando la imputación formal al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, con lo cual considera haber cumplido con todo el procedimiento que le corresponde a la Fiscalía. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Código que protege a infantes y adolescentes y regula su acogimiento en centros de atención
- 1)
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar
- III.3. Caso en análisis
- de la niñez y adolescencia
- APROBAR