Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 13 de julio de 2006, cursante a fs. 10 vta. a 11 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Cristian Espinoza Murillo contra Graciela García Candia y Mario Mazzoleni, Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Administrador del centro de privación de libertad para adolescentes “Fortaleza” respectivamente, alegando vulneración a su derecho a la libertad de locomoción, previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- parcialmente procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Código que protege a infantes y adolescentes y regula su acogimiento en centros de atención
- 1)
- no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.2.
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar
- III.3. Caso en análisis
- de la niñez y adolescencia
- APROBAR