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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2006-R

    Fecha: 22-Ago-2006

    Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar

    Finalmente, el art. 236 del CNNA, dispone que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad policial o administrativa podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido. Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • parcialmente procedente
    • II.2.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Código que protege a infantes y adolescentes y regula su acogimiento en centros de atención
    • 1)
    • no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
    • III.2.
    • Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
    • 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar
    • III.3. Caso en análisis
    • de la niñez y adolescencia
    • APROBAR

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