SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

a)

Por su parte, el abogado de Romario Flores Yupanqui, en la audiencia de amparo (fs. 20 vta. a 21) aseveró que: a) su cliente en ningún momento tuvo una relación laboral con la recurrente, porque nunca la contrató ni en forma verbal ni escrita, además de que no se cumplió con los presupuestos previstos por el art. 19 de la CPE respecto a que previo a acudir al presente recurso de amparo deben agotarse las vías ordinarias previstas por ley, esto es acudir a la Dirección Departamental del Trabajo y a la judicatura laboral; b) este tipo de empresas giran bajo ciertas condiciones que son de conocimiento y aceptación por las partes, es decir, no se les reconoce ciertos beneficios, precisamente porque se trata de pequeñas empresas; c) la recurrente nunca informó a su representado su estado de gravidez, tomando conocimiento de esta situación recién con la presente demanda.