SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
a)
Por su parte, el abogado de Romario Flores Yupanqui, en la audiencia de amparo (fs. 20 vta. a 21) aseveró que: a) su cliente en ningún momento tuvo una relación laboral con la recurrente, porque nunca la contrató ni en forma verbal ni escrita, además de que no se cumplió con los presupuestos previstos por el art. 19 de la CPE respecto a que previo a acudir al presente recurso de amparo deben agotarse las vías ordinarias previstas por ley, esto es acudir a la Dirección Departamental del Trabajo y a la judicatura laboral; b) este tipo de empresas giran bajo ciertas condiciones que son de conocimiento y aceptación por las partes, es decir, no se les reconoce ciertos beneficios, precisamente porque se trata de pequeñas empresas; c) la recurrente nunca informó a su representado su estado de gravidez, tomando conocimiento de esta situación recién con la presente demanda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento,
- importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- Esta protección
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- Así, este Tribunal sobre la tutela a la mujer embarazada sujeta a un contrato de trabajo en forma verbal
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.2.
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental a la seguridad social
- seguro social obligatorio
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias
- III.3.
- el derecho a la seguridad social
- III.4.
- De lo expuesto se concluye que la tutela de restituir a la actora (mujer trabajadora embarazada) a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo en cualquier ente gestor de la seguridad social de salud al que se afilie la empresa radio móvil “Sucre Capital”; así como, obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponde, esto es, el Subsidio prenatal,
- III.5.
- APRUEBA