SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.3.
III.3. En el caso de examen, se evidencia por una parte, que la recurrente fue contratada en forma verbal el 7 de septiembre de 2004 por la empresa de radio móvil “Sucre-Capital”, representada en principio por Joan Odiney Fernández Astete y luego por Romario Flores Yupanqui para prestar el servicio de centralista (operadora de radio) función que cumplió hasta el 8 de noviembre de 2005, fecha en la que fue despedida; por otra parte, se constata que al momento en que el empleador prescindió de los servicios de la actora, ésta se encontraba embarazada, prueba de ello, es el certificado médico de 21 de octubre de 2005; situación que fue de conocimiento del empleador, conforme la nota de 8 de octubre de 2005, en la cual la recurrente le recordó que se encontraba en estado de gestación; así como de la declaración jurada notariada de 12 de noviembre de 2005 emitida por un trabajador y un ex trabajado de dicha empresa que afirman aquello (II.4, del acápite de conclusiones); embarazo que en ningún caso podía ser desconocido por el empleador; máxime, si contaba al momento del despido con más de 22 semanas de gestación y por lo mismo, se entiende que estaba en un estado de embarazo notorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento,
- importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- Esta protección
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- Así, este Tribunal sobre la tutela a la mujer embarazada sujeta a un contrato de trabajo en forma verbal
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.2.
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental a la seguridad social
- seguro social obligatorio
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias
- III.3.
- el derecho a la seguridad social
- III.4.
- De lo expuesto se concluye que la tutela de restituir a la actora (mujer trabajadora embarazada) a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo en cualquier ente gestor de la seguridad social de salud al que se afilie la empresa radio móvil “Sucre Capital”; así como, obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponde, esto es, el Subsidio prenatal,
- III.5.
- APRUEBA