SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
Asimismo, se evidencia que la demandada, al momento de despedir a la actora, también conocía su estado de gestación, dado que ante la primera citación efectuada por el Inspector Departamental de Seguridad, Industria e Higiene de la Dirección Departamental del Ministerio del Trabajo, se hizo presente el representante legal de la recurrida, manifestando que la “trabajadora no fue despedida y que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975”; posteriormente, en el memorial presentado el 4 de junio, antes referido, la recurrida señaló que la actora “sin justificar abandonó su fuente de trabajo el día viernes 28 de mayo…aprovechando que mi persona le sugirió corrija su trabajo..”, añadiendo que se reservaba el derecho de aplicar el art. 16 de la LGT “tomando en cuenta que todavía no ha llegado a la etapa hábil de sus derechos de pre y post natal cuarenta y cinco días antes y después”
Consiguientemente, las afirmaciones vertidas por la recurrida en su memorial de impugnación del fallo del Tribunal de amparo, en sentido de que la actora no ha acreditado relación laboral alguna, han sido desvirtuadas por la documentación remitida a este Tribunal, toda vez que se ha constatado la existencia del contrato verbal de trabajo.
En ese sentido, no obstante el conocimiento por parte de la recurrida del embarazo de la actora, ésta -de acuerdo a lo expresado en el recurso y a los sostenido en el segundo memorial de 4 de junio de 2004 presentado por la demandada ante el Director Departamental del Trabajo- fue despedida el 31 de mayo de 2004, con el argumento de que el trabajo debía ser paralizado hasta la realización de una auditoria en el manejo de caja; acto ilegal que no fue reestablecido, pese a las citaciones y a la instrucción emitida por la Dirección Departamental del Trabajo para que la recurrente sea reincorporada a su fuente laboral.
De lo expuesto, se constata que la recurrida, al haber despedido a la actora, pese a tener conocimiento de su estado de embarazo, cometió un acto ilegal que vulnera no solamente los derechos de la actora al trabajo y a una remuneración justa, sino también las normas constitucionales que protegen a la maternidad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación o con hijo menor a un año, previsto en la Ley 975; poniendo en riesgo, además, los derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, ya que el retiro de su fuente de trabajo, determina la supresión del derecho a la seguridad social, que garantiza el derecho a la vida y a la salud tanto de la actora como del nasciturus”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento,
- importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- Esta protección
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- Así, este Tribunal sobre la tutela a la mujer embarazada sujeta a un contrato de trabajo en forma verbal
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.2.
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental a la seguridad social
- seguro social obligatorio
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias
- III.3.
- el derecho a la seguridad social
- III.4.
- De lo expuesto se concluye que la tutela de restituir a la actora (mujer trabajadora embarazada) a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo en cualquier ente gestor de la seguridad social de salud al que se afilie la empresa radio móvil “Sucre Capital”; así como, obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponde, esto es, el Subsidio prenatal,
- III.5.
- APRUEBA