SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.

En ese orden, dado que uno de los recurridos, sostiene que la recurrente previo a acudir al presente recurso de amparo debió agotar las vías ordinarias previstas por ley, esto es, acudir a la Dirección Departamental del Trabajo e incluso a la judicatura laboral, es necesario recordar que la misma Sentencia (SC 0785/2003-R), sobre la subsidiariedad del amparo constitucional, en casos como el que se compulsa, estableció: “Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, es necesario precisar que por determinación de la Ley General del Trabajo, los contratos de trabajo pueden celebrarse verbalmente o por escrito conforme señala el art. 6 de dicha Ley, estableciendo que “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido, y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad”.