SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

Fragmento 7

La Resolución 345/2005, de 16 de noviembre, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, “concedió el amparo solicitado y declaró procedente” el recurso respecto de Romario Flores Yupanqui con la imposición de daños y perjuicios a calificarse en ejecución del fallo, disponiendo la inmediata restitución de Carmen Romero Saavedra a su fuente de trabajo hasta que el niño o niña cumpla un año de edad cumpliendo el empleador con las obligaciones sociales emergentes de la relación laboral. Asimismo declaró improcedente  el recurso respecto al correcurrido Joan Fernández Astete, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia; bajo el fundamento de que se establece inequívocamente la existencia de la relación laboral de la recurrente con Joan Fernández Astete desde el 7 de septiembre de 2004 hasta el mes de mayo de 2005 y posteriormente con Romario Flores Yupanqui en la misma empresa desde mayo hasta el 8 de noviembre de 2005, fecha en la que fue despedida intempestivamente en forma verbal, sin tener en cuenta que la recurrente se encontraba en estado de gravidez, hecho del que tenía conocimiento el empleador conforme se desprende de la nota de 8 de octubre de 2005 dirigida por la recurrente al propietario de dicha empresa; en cuya virtud, es procedente el amparo solicitado toda vez que el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación los cuales necesitan protección inmediata ya que el retiro intempestivo de ésta importa la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho a la vida que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley.