SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
Fragmento 7
La Resolución 345/2005, de 16 de noviembre, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, “concedió el amparo solicitado y declaró procedente” el recurso respecto de Romario Flores Yupanqui con la imposición de daños y perjuicios a calificarse en ejecución del fallo, disponiendo la inmediata restitución de Carmen Romero Saavedra a su fuente de trabajo hasta que el niño o niña cumpla un año de edad cumpliendo el empleador con las obligaciones sociales emergentes de la relación laboral. Asimismo declaró improcedente el recurso respecto al correcurrido Joan Fernández Astete, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia; bajo el fundamento de que se establece inequívocamente la existencia de la relación laboral de la recurrente con Joan Fernández Astete desde el 7 de septiembre de 2004 hasta el mes de mayo de 2005 y posteriormente con Romario Flores Yupanqui en la misma empresa desde mayo hasta el 8 de noviembre de 2005, fecha en la que fue despedida intempestivamente en forma verbal, sin tener en cuenta que la recurrente se encontraba en estado de gravidez, hecho del que tenía conocimiento el empleador conforme se desprende de la nota de 8 de octubre de 2005 dirigida por la recurrente al propietario de dicha empresa; en cuya virtud, es procedente el amparo solicitado toda vez que el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación los cuales necesitan protección inmediata ya que el retiro intempestivo de ésta importa la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho a la vida que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento,
- importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- Esta protección
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- Así, este Tribunal sobre la tutela a la mujer embarazada sujeta a un contrato de trabajo en forma verbal
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.2.
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental a la seguridad social
- seguro social obligatorio
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias
- III.3.
- el derecho a la seguridad social
- III.4.
- De lo expuesto se concluye que la tutela de restituir a la actora (mujer trabajadora embarazada) a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo en cualquier ente gestor de la seguridad social de salud al que se afilie la empresa radio móvil “Sucre Capital”; así como, obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponde, esto es, el Subsidio prenatal,
- III.5.
- APRUEBA