SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.5.

III.5. Finalmente, respecto al correcurrido Joan Odiney Fernández Astete, es necesario señalar que éste carece de legitimación pasiva, la que“… se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, 88/2005-R, 198/2005-R, entre otras), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, respecto a la legitimación por pasiva, ”…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 325/2001-R, 863/2001-R, 717/2002-R, 1445/2002-R, 222/2003-R, 455/2003-R, 794/2003-R, 947/2004-R, 88/2005-R, entre otras); extremo que no acontece respecto a Joan Odiney Fernández Astete, por cuanto  desde el  momento que transfirió la empresa unipersonal radio móvil “Sucre Capital” al correcurrido Romario Flores Yupanqui, el vinculo jurídico laboral con la recurrente desapareció.