Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.2.2. Informe de los recurridos
El abogado de Joan Odiney Fernández Astete, en el informe presentado en audiencia pública de amparo cursante a fs. 20 y vta. señaló que su patrocinado transfirió en calidad de venta la empresa radio móvil “Sucre Capital” a Romario Flores Yupanqui el 30 de abril de 2005, careciendo de legitimación pasiva para ser demandado en el presente recurso de amparo respecto a la destitución de la que fue objeto la recurrente, toda vez que conforme lo señalado por el art. 11 de la LGT, la responsabilidad solidaria que tenía su representante con el nuevo dueño se extendía hasta seis meses después de la transferencia la que concluyó el 30 de octubre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento,
- importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- Esta protección
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- Así, este Tribunal sobre la tutela a la mujer embarazada sujeta a un contrato de trabajo en forma verbal
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.2.
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental a la seguridad social
- seguro social obligatorio
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias
- III.3.
- el derecho a la seguridad social
- III.4.
- De lo expuesto se concluye que la tutela de restituir a la actora (mujer trabajadora embarazada) a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo en cualquier ente gestor de la seguridad social de salud al que se afilie la empresa radio móvil “Sucre Capital”; así como, obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponde, esto es, el Subsidio prenatal,
- III.5.
- APRUEBA