SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

De lo expuesto se concluye que  la tutela de restituir a la actora (mujer trabajadora embarazada) a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo en cualquier ente gestor de la seguridad social de salud al que se afilie la empresa radio móvil “Sucre Capital”; así como, obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponde, esto es, el Subsidio prenatal,

De lo expuesto se concluye que  la tutela de restituir a la actora (mujer trabajadora embarazada) a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo en cualquier ente gestor de la seguridad social de salud al que se afilie la empresa radio móvil “Sucre Capital”; así como, obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponde, esto es, el Subsidio prenatal, de natalidad, y el de lactancia,  referidas a la contingencia de la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad; con la aclaración que de conformidad a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 924 de 15 de abril de  1987 -plenamente vigente a la fecha-, lo relativo al seguro social de salud a corto plazo, que es lo que corresponde a la recurrente, debe ser financiado en su totalidad con el aporte patronal del 10% del total ganado de sus asegurados. Igualmente, el empleador debe cubrir el Régimen de Asignaciones Familiares que ingresan y se otorgan bajo ese concepto.