SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de noviembre de 2005, cursante de fs. 5 a 7, la recurrente asevera que el 7 de septiembre de 2004 fue contratada por Joan Odiney Fernández Astete para desempeñar las funciones de centralista en el radio movil “Sucre Capital”, empresa que a partir del mes de mayo de 2005 pasó a propiedad de Romario Flores Yupanqui, siendo su relación laboral con dicho empleador mediante contrato de trabajo en forma verbal de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), pese a que en reiteradas oportunidades solicitó se celebre un contrato escrito, ocurriendo similar situación en la cancelación de su sueldo el que no se encuentra en una planilla sino sólo firma una libreta personal de su empleador.
Señala que el 26 de octubre de 2005, cuando se disponía a desempeñar sus actividades rutinarias de trabajo, su empleador le señaló que ese día le notificaron funcionarios de la Caja Nacional y la Jefatura Departamental del Trabajo, a efectos de que como empleador brinde seguro de salud a todos sus trabajadores y que esa situación era de su responsabilidad; advirtiéndole que en su estado de embarazo ya no debería trabajar aduciendo que estaba arriesgando su vida por un sueldo de cuatrocientos cincuenta bolivianos y que debería conseguir un reemplazante hasta que nazca su hijo y que después le daría de nuevo el trabajo, así como medio aguinaldo a fin de año.
Indica que al día siguiente, cuando nuevamente se disponía a desarrollar sus actividades, Romario Flores le quiso obligar a firmar un documento en el que había consignado que su persona estaba incumpliendo su trabajo con reiteradas faltas, así como a suscribir un papel en blanco, a lo que también se rehusó a firmar, habiéndole en ese momento vociferado que iba a llevar el memorando de despido a su casa y que su empresa privada no asegura a nadie y que podía despedir a quien quiera y en el momento que quiera.
El 8 de noviembre de 2005, su empleador conjuntamente con su abogado, nuevamente intentaron que firmara junto con otras centralistas un contrato de trabajo en los cuales sólo consignaron las generales de ley del empleador donde figuraba como fecha de ingreso la indicada fecha, sin tener en cuenta que trabaja desde el mes de septiembre de 2004, advirtiéndole que si no firmaba sería despedida; en cuya virtud, después de consultar con su abogado solicitó se cumplan sus derechos que por ley le asisten; y en vista de que no quiso firmar el referido contrato, fue despedida no obstante que se encontraba en estado de gestación, vulnerándose las normas previstas en la Ley 975.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento,
- importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- Esta protección
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- Así, este Tribunal sobre la tutela a la mujer embarazada sujeta a un contrato de trabajo en forma verbal
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.2.
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental a la seguridad social
- seguro social obligatorio
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias
- III.3.
- el derecho a la seguridad social
- III.4.
- De lo expuesto se concluye que la tutela de restituir a la actora (mujer trabajadora embarazada) a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo en cualquier ente gestor de la seguridad social de salud al que se afilie la empresa radio móvil “Sucre Capital”; así como, obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponde, esto es, el Subsidio prenatal,
- III.5.
- APRUEBA