SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.4.
II.4. En el acta de declaración jurada notariada de 12 de noviembre de 2005 (fs. 15 y vta.), Holber Rubén Justiniano Rodríguez y Willy García Pinto -el primero que trabajó en la empresa de radio móvil “Sucre Capital” y fue despedido y el segundo que aún trabaja con un móvil en dicha empresa- declararon lo siguiente: a) la recurrente está trabajando como centralista en la empresa de radio móvil “Sucre Capital” desde el año 2004; b) Romario Flores como nuevo propietario del indicado radio móvil dio continuidad en los puestos de trabajo a todas los centralistas de manera verbal; c) la recurrente se encuentra en estado de gravidez y el empleador no le otorgó seguro médico ni social alguno ni le canceló ningún subsidio familiar; d) el empleador despidió a la actora el 8 de noviembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento,
- importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- Esta protección
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- Así, este Tribunal sobre la tutela a la mujer embarazada sujeta a un contrato de trabajo en forma verbal
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.2.
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental a la seguridad social
- seguro social obligatorio
- (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado)
- sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias
- III.3.
- el derecho a la seguridad social
- III.4.
- De lo expuesto se concluye que la tutela de restituir a la actora (mujer trabajadora embarazada) a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo en cualquier ente gestor de la seguridad social de salud al que se afilie la empresa radio móvil “Sucre Capital”; así como, obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponde, esto es, el Subsidio prenatal,
- III.5.
- APRUEBA