SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
1)
El recurrente ratificó su recurso, añadiendo manifestó que: 1) fue víctima de la desprotección por parte de las autoridades que debían proteger a la víctima en su derecho de buscar la sanción penal y; 2) formulado el recurso de apelación incidental debió darse aplicación a lo previsto por el art. 396 inc. 1) del CPP; sin embargo, los Fiscales recurridos no sólo obraron en forma contraria a dicha norma sino que actuaron sin competencia porque la misma estaba suspendida por efecto del recurso de apelación incidental.
El tercer interesado José Ramiro Vega Velasco, en representación de Víctor Handal, Salame apersonándose a fs. 41 a 42 solicitó la excusa de los vocales Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, que conocen el recurso de amparo constitucional, el Tribunal manifestó al respecto que: 1) evidentemente la Sala Penal Segunda pronunció la Resolución 44/05, de 31 de marzo de 2005 en cuanto a medidas cautelares y la Resolución 243/2005, de 21 de septiembre en cuanto a la excepción de prescripción, empero no guardan relación de correspondencia con el fondo de la causa; 2) no se encuentran en ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 34 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto en ese momento cumplen las funciones de Tribunal Constitucional y las dos Resoluciones anteriores fueron hechas como Tribunal de alzada; 3) las partes legitimadas en el recurso son Carlos Vargas Romero, como recurrente y “Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal del Distrito como recurrido” (sic), por consiguiente Víctor Handal Salame, no está legitimado para pedir la recusación ni excusa, por lo que ese Tribunal rechazó la solicitud de excusa y ordenó la prosecución de la causa, más aún cuando el recurso de amparo constitucional no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de los recursos de apelación planteados contra Resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria.
- sin interrumpir la investigación,
- el sobreseimiento.
- disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados,
- 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue, autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada
- fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales
- cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP,
- en el caso de que se haya decretado el sobreseimiento y éste no haya sido impugnado o en su caso objetado sea ratificado por el fiscal superior jerárquico, sus efectos se asemejan a un sobreseimiento definitivo en el sistema procesal anterior, razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada, un entendimiento diferente lesionaría la garantía de la persecución penal única, prevista en el art. 4 del CPP”
- “…la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 24
- III.5.
- no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales.
- APRUEBA