SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

1)

El recurrente ratificó su recurso, añadiendo manifestó que: 1) fue víctima de la desprotección por parte de las autoridades que debían proteger a la víctima en su derecho de buscar la sanción penal y; 2) formulado el recurso de apelación incidental debió darse aplicación a lo previsto por el art. 396 inc. 1) del CPP; sin embargo, los Fiscales recurridos no sólo obraron en forma contraria a dicha norma sino que actuaron sin competencia porque la misma estaba suspendida por efecto del recurso de apelación incidental. 

El tercer interesado José Ramiro Vega Velasco, en representación de Víctor Handal, Salame apersonándose a fs. 41 a 42  solicitó la excusa de los vocales Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, que conocen el recurso de amparo constitucional, el Tribunal manifestó al respecto que: 1) evidentemente la Sala Penal Segunda pronunció la Resolución 44/05, de 31 de marzo de 2005 en cuanto a medidas cautelares y la Resolución 243/2005, de 21 de septiembre en cuanto a la excepción de prescripción, empero no guardan relación de correspondencia con el fondo de la causa; 2) no se encuentran en ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 34 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto en ese momento cumplen las  funciones de Tribunal Constitucional y las dos Resoluciones anteriores fueron hechas como Tribunal de alzada; 3) las partes legitimadas en el recurso son Carlos Vargas Romero, como recurrente y “Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal del Distrito como recurrido” (sic), por consiguiente  Víctor Handal Salame, no está legitimado para pedir la recusación ni excusa, por lo que ese Tribunal rechazó la solicitud de excusa y ordenó la prosecución de la causa, más aún cuando el recurso de amparo constitucional  no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.